miércoles, 30 de septiembre de 2020

1. GRATIFICACIONES Y BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ASPECTO CONTABLE, TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO)

GRATIFICACIONES Y BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
(ASPECTO CONTABLE, TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO)

Ya sea que nos encontremos en aras de fiestas de patrias o navidad, no estamos ajenos al goce de las gratificaciones. En el actual año se han implementado una serie de medidas a nivel de gobierno nacional (suspensión perfecta, trabajo remoto, reducción de jornadas y/o remuneración, entre otros) como consecuencia del Covid-19, en el presente artículo tocaremos los siguientes puntuales:

I. Definición de gratificación y bonificación
II. Evolución histórica
III. Gratificación en el régimen laboral general (DL. 728)
IV. Cálculo de gratificación en regímenes especiales
(mype, construcción civil, agrario, trabajadoras del hogar, artistas, portuario, pesquero, conservero y practicantes*) y tratamiento tributario
V. Jurisprudencia
VI. Sunafil - Infracciones (incumplimiento de pago, pago tardío, etc)
VII. Conclusiones
VIII. Bibliografía

Sin más que añadir, demos inicio:

I. DEFINICIÓN DE GRATIFICACIÓN, AGUINALDO Y BONIFICACIÓN:

Gratificación:

Etimológicamente el término "gratificación" proviene del latín gratificatio, gratificatiōnis, del verbo grātificor, grātificārī, a su vez derivado de grātia ("gracia").

A su vez el DRAE recoge tres acepciones:

1. f. Recompensa pecuniaria de un servicio eventual.
2. f. Recompensa fija que se concede por el desempeño de un servicio o cargo, la cual es compatible con un sueldo del Estado.
3. f. Propina

En el presente contexto, podemos entender que la primera acepción es la más acertada ya que hace mención «recompensa pecuniaria» entiéndase de carácter económico.

Aguinaldo:

El término podría provenir del latín hoc in anno ("en este año").

El DRAE recoge las cuatro siguientes acepciones:

1. m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía.
2. m. Regalo que se da en cualquier ocasión.
3. m. Villancico de Navidad.
4. m. Planta tropical silvestre de la familia de las convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad.

Es importante definir que el aguinaldo, es un beneficio que perciben los trabajadores del estado* en dos oportunidades dentro del año (julio y diciembre) su monto asciende a S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles).

*Nota: El estado también cuenta con empresas y organismos reguladores, por ejemplo: la Sunafil realizó la convocatoria para contratación de auxiliares de inspección bajo el régimen laboral general (Decreto Legislativo N° 728), esto quiere decir que para sus trabajadores corresponde una gratificación y no un aguinaldo.

Bonificación:

Etimológicamente el término bonificación proviene de las raíces latinas y significa "acción y efecto de producir un bono, a modo de gratificación suplementaria". Sus componentes léxicos están conformados por: bonus (bueno), facere (hacer), más el sufijo -ción (acción y efecto).

El DRAE recoge las dos siguientes acepciones:

1. f. Acción y efecto de bonificar.
2. f. Dep. Premio que consigue un deportista al realizar una prueba, consistente en un descuento en el tiempo empleado o en la suma de un número determinado de puntos

En este contexto la bonificación se encuentra vinculada directamente a las gratificaciones (podremos revisar este puntual con detalle más adelante del contenido del presente artículo).

II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA:

Nacimiento de la gratificación:
Hasta la promulgación de la Ley N° 25139 (del 15/12/89) en varios centros de trabajo la costumbre de otorgar a sus trabajadores un aguinaldo o pago especial por motivo de fiestas patrias (sin distinguir nacionalidad) y navidad (ni creencias religiosas). Los montos a pagar estaban en función en la capacidad económica de cada empresa (variando desde una semana y un mes de remuneración). 
El día 28 de mayo del 2002 se promulgó la Ley N° 27735, incorporándose mayores precisiones de este beneficio (siendo el más resaltante, se consideran todos los conceptos remunerativos para el cálculo de la gratificación, no necesariamente el sueldo del trabajador). Sin embargo, los meses de julio y diciembre había una repercusión directa con el pago a EsSalud, el 1° de mayo del 2009 se promulgó la Ley N° 29351 (haciendo que las gratificaciones solo sean afectas a renta de quinta categoría).

Nacimiento de la bonificación extraordinaria:
Como se dio solución a la coyuntura de la doble contribución a EsSalud, en los meses julio y diciembre, el monto debería ser abonado de manera directa a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria, inicialmente solo se pagaba esta bonificación los dos primeros años hasta que el 24 de junio del 2015, se promulgó la Ley N° 30334 (haciendo continua esta bonificación) tanto en julio como diciembre (base legal: Art. 3 - Ley 30334). 



Fuente: Elaboración propia

III. GRATIFICACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL GENERAL (DL. 728)

Ámbito de aplicación:

Este beneficio social aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aplicándose a cualquier modalidad del contrato de trabajo, asimismo a los trabajadores a plazo indeterminado estables, plazo fijo, jornada parcial, trabajadores extranjeros y socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. 


Requisitos para el goce de gratificación:

Existen requisitos mínimos exigidos por ley para el goce de las gratificaciones:
1. Estar en planilla (contratos indeterminados, a modalidad o a tiempo parcial), no aplica convenios formativos o contratos de locación de servicios.
2. El trabajador debe tener como mínimo un mes calendario laborado desde su fecha de inicio (hay distintos escenarios).
3. El trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad de pago (hay distintos escenarios)*

Base legal: Ley 27735 "Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad" (Art.° 6)

(*) Existen supuestos excepcionales, en el que sin el trabajador se encuentre laborando efectivamente en esas fechas, se otorga por ley el derecho a gozar las gratificaciones, siendo los siguientes casos:

a) Trabajador haciendo uso de descanso vacacional.
b) Licencia con goce de haber.
c) Descanso o licencia generado por normas de seguridad social, que generen pago de subsidio.
d) Días laborados por determinación legal:
-Licencia o permiso sindical hasta 30 días por año aplicado por dirigente (base legal: Art.° 32 del TUO LRCT, aprobado por el DS N° 010-200-TR).
-Los días de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria al empleador.
-Los días de suspensión de los efectos del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal invocada es inexistente o improcedente.
-Los días que transcurren luego de un despido nulo y hasta la fecha de reposición del trabajador.
-Suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor.

Sobre la fecha de ingreso:

Se entiende que el mes calendario laborado debe ser antes del mes que corresponde pago de gratificación, por ejemplo:

                                         


GRATIFICACIÓN JULIO:
Un trabajador con relación laboral del 15/06 al 15/07, no corresponde el pago de gratificación ya que no tiene el mes calendario completo laborado al 30/06.

GRATIFICACIÓN DICIEMBRE:
Un trabajador con relación laboral del 15/11 al 15/12, sí corresponde gratificación, porque las normas obligan a realizar un pago adelantado como concepto de gratificación de Navidad. Sin embargo, en el escenario que el trabajador no cumpla un mes calendario al 31/12 se tendría que descontar de su liquidación de beneficios sociales, el adelanto efectuado.

Gratificación trunca o proporcional:

Si el trabajador tiene una relación laboral inferior a los 6 meses, percibirá una gratificación proporcional a los meses laborados, efectuándose en la quincena de julio o de diciembre, según sea el caso. La gratificación trunca aparece en la liquidación de beneficios sociales cuando se cumplen ciertos requisitos, la gratificación proporcional se percibe en quincena de julio o diciembre pero con vínculo laboral vigente.

Condiciones para el goce de gratificación trunca:

-Cumplir con un mes calendario de servicios.
-Se considera meses completos laborados, no tomándose en cuenta el fraccionamiento del mes (días).
-La remuneración computable es la vigente al mes anterior de cuando es producido el cese.
-La gratificación trunca de manera conjunta con los otros beneficios sociales, son pagados como máximo dentro de las 48 horas producidas el cese.

Forma de cálculo:

Se entiende como conceptos computables a todos los montos que son abonados a un trabajador específicamente su remuneración básica y todas las cantidad que perciba de manera regular siempre que sea de libre disposición. 

GRATIFICACIÓN = REMUNERACIÓN BÁSICA + INGRESOS REGULARES.



Fuente: Gaceta Jurídica

¿Qué ingresos se consideran "regulares"?

Son los ingresos que percibe el trabajador, por lo menos, en tres meses durante un semestre anterior al goce de beneficio: enero - junio o junio - noviembre, ahora se divide entre seis, siempre que el trabajador haya iniciado en enero o en junio, de haber comenzado en un mes distinto se tendrá que dividir entre los meses que resten del semestre.

Ejm:
a) Trabajador inicia labores en enero (remuneración regular/6) nótese es el total del semestre.
b) Trabajador inicia labores en marzo (remuneración regular/4) nótese son los meses trabajados.

¿Cómo se realizaría el cálculo si el trabajador es comisionista mixto, puro o destajero?

a) Comisionista mixto:

El monto de la gratificación estará comprendido en su remuneración básica más el resultado de la división entre seis (de la sumatoria de las comisiones mensuales del semestre). Si en caso no cumple con un semestre laborado, se procede a dividir entre los meses laborados (teniendo que ser mayor o igual a 3 meses).

GRATIFICACIÓN = REMUNERACIÓN BÁSICA + PROMEDIO DE COMISIONES

b) Comisionista puro:

El trabajador no percibe una remuneración fija, al ser la remuneración variable e imprecisa de un mes en relación a otro, se debe tener calcular el promedio de remuneraciones percibidas en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según sea el caso. 

GRATIFICACIÓN = PROMEDIO DE COMISIONES

c) Destajero:

El tratamiento es el mismo como si fuera comisionista puro.

Forma de pago de las gratificaciones:

Existen 3 escenarios para el pago de gratificaciones:

a) Pago íntegro (gratificación ordinaria)

Se efectúa cuando el trabajador está laborando a la fecha del goce (30 de junio y 31 de diciembre), asimismo cuenten con seis meses anteriores efectivamente laborados. La gratificación será equivalente a una remuneración mensual del trabajador.
Ejm:
Trabajador con 6 meses laborados (periodo: enero a junio).  
6 meses laborados /6 meses*(REMUNERACIÓN)=1 remuneración 

b) Pago proporcional (gratificación proporcional)

De igual manera el trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad de goce de este beneficio, se abonará proporcionalmente según los meses completos laborados anterior a la fecha de pago. 
Ejm:
Trabajador con 4 meses laborados (periodo: mayo a junio).
4 meses laborados/6 meses*(REMUNERACIÓN)=0.66 de remuneración.

c) Pago trunco (gratificación trunca)

Al extinguirse el vínculo laboral antes de completar el periodo semestral correspondiente. Por ende, el cese del trabajador implica que en su liquidación de beneficios sociales esté contemplado la gratificación trunca.
Ejm:
Trabajador con 3 meses laborado (periodo de julio a agosto)
2 meses laborados/6 meses * (REMUNERACIÓN)=0.33 de remuneración.

Pero...¿si tengo un mes laborado con una falta injustificada?

Ese día será descontado a razón de 1/30 (art 3.4 del Reglamento de la Ley N° 27735).

Pero ...¿si el trabajador percibe una remuneración integra anual?

El concepto de gratificación ya se encuentra consolidado en el pago mensual.

Cálculo bonificación ordinaria:

Si el trabajador es asegurado en EsSalud, tiene derecho a percibir en los meses de julio y diciembre 9% del monto de la gratificación pagada según periodo correspondiente.

Si el trabajador es asegurado en EPS, tiene derecho a percibir en los meses de julio y diciembre 6.75% del monto de la gratificación pagada según periodo correspondiente.

CASO PRACTICO (NIC 19)

Gratificación por fiestas patrias (teniendo en cuenta remuneraciones fijas):
La empresa PRIDE CONSULTING GRUPO SAC. desea reconocer mes a mes los asientos contables para provisionar las gratificaciones por Fiestas Patrias de cinco trabajadores, sin embargo en el mes de junio se realizó un incremento en los sueldos. Presentando la siguiente información:


Conforme a la NIC 19, como los gastos deben ser reconocidos a medida que se realiza la prestación de servicios, se tiene en consideración las remuneraciones percibidas por los trabajadores en cda uno de los meses, de manera proporcional.


Como podemos apreciar los montos suben mes a mes ya que se toma en función a un sexto (1/6), es decir, para el caso de Leslie Sanchez:
Enero (1/6)*1500 = S/ 250.00
Febrero (2/6)*1500 = S/ 500.00

Sin embargo, en el mes de junio hubo incremento en los sueldos, esto genera que la provisión contable de ese mes varíe por efectos de ajuste en el sueldo. Veamos como quedarían los asientos contables:


Respecto a la bonificación extraordinaria y tomando como referencia el párrafo 8, de la NIC 19, es considerado dentro la provisión, mas no es exigible el pago.

Fuente: Caso Práctico recogido de "Contabilidad Laboral" por Martha Abanto y Jorge Castillo

V. CÁLCULO DE GRATIFICACIONES EN REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
(mype, construcción, agrario, trabajadoras del hogar, artistas, portuario, pesquero, conservero y practicantes*)

Incompatibilidad para la percepción de otro beneficio con naturaleza similar:
Las gratificaciones legales son incompatibles con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que el trabajador goce en cumplimiento de disposiciones legales especiales, convenios colectivos (tablas salariales) o costumbre. De esta forma solo se debe abonar al trabajador el monto más favorable.

Base legal: Art° 8 de la Ley N° 27735.

a) Gratificación en régimen MYPE (microempresa)

A través de la Ley N° 28015, se crea el régimen especial de la micro y pequeña empresa, siendo denominadas unidades económicas teniendo un número limitado de trabajadores y volumen de ventas. Vale hacer mención que este régimen al ser especial, no se contemplaron varios beneficios sociales entre ellos, las gratificaciones.


b) Gratificación en régimen MYPE (pequeña empresa)

En conformidad con la Ley MYPE- TUO D.S. N° 013-2013-PRODUCE, los trabajadores contratados desde la inscripción de la empresa en REMYPE, tienen derecho a percibir media remuneración en los periodos de julio y diciembre.


c) Gratificación en régimen especial de construcción civil 

Como partida, para entrar en el contexto de este régimen, la obra tiene que tener un costo individual superior a las 50 UIT según Decreto Legislativo N° 727 (obreros excluidos).


Gratificación por fiestas patrias: Equivale a 40 jornales básicos y se paga en razón de un sétimo por mes calendario completo de labor.

Razón de un sétimo = Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio.

Gratificación por navidad: Equivale a 40 jornales básicos y se paga en razón de un quinto por mes calendario completo de labor.

Razón de un quinto = Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Nota: En el caso de construcción se puede pagar las gratificaciones hasta la tercera semana de julio o diciembre (una semana antes de fiestas patrias o navidad).
    
d) Gratificación en régimen agrario

En este caso el monto de gratificación ya está comprendido en el jornal del trabajador según Ley N° 27360. Como requisito el trabajador agrario, acuícola o forestal debe laborar por lo menos 4 horas diarias.


e) Gratificación en el régimen de los trabajadores del hogar

Debido al Decreto Legislativo 1499, se establece que el trabajador del hogar gozará de un sueldo mínimo y ya no será un monto convenido con el empleador por debajo del SMV. Asimismo la gratificación corresponderá a una remuneración ordinaria, anteriormente solo se consideraba el 50% de la remuneración pactada con el empleador (en este caso jefe de hogar).


f) Gratificación en el régimen de los artistas

El ámbito de aplicación es dado por la Ley N° 28131 (se define los alcances del profesional para ser considerado "artista"), la forma de cálculo de la gratificación en este régimen tiene algunas particularidades, el empleador deposita la gratificación al Fondo de Derechos Sociales del Artista (entidad administrada por EsSalud), quien es el ente encargado de recaudar el beneficio y entregar al trabajador (es decir al culminar las labores en el mes de enero, el empleador deposita 1/6 al Fondo de Derechos Sociales del Artista).

g) Gratificación en el régimen de los trabajadores portuarios

Según el Art.°24 del Decreto Supremo 003-2003-TR (Reglamento de la ley del trabajo portuario), el pago de la remuneración y de los beneficios sociales de efectúa de manera semanal y de forma cancelatoria (es decir se liquida al trabajador de manera semanal). En este caso, la gratificación está comprendido por 16.67% del jornal ordinario (este jornal es pactado con el empleador o en destajo).



h) Gratificación en el régimen de los pesqueros y conserveros

Según el Decreto Supremo 014-2004-TR, se considera el 16.66% del jornal ordinario (este monto a su vez es pactado por pacto colectivo), depositando de manera mensual.


i) ¿Gratificación? para practicantes

Los practicantes no gozan de gratificaciones ya que no realizan funciones como trabajadores, si no como practicantes, en este caso el practicante gozará de media subvención económica por cada seis mes de formación (Art° 42 Ley 28518).

Nota: Tener en consideración que las modalidades formativas son diversas (aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía y actualización para la reinserción laboral).


TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS GRATIFICACIONES:

Sistema previsional: La gratificación no se encuentra afecta al aporte de EsSalud y a la retención al trabajador por aportes previsionales (ONP o AFP).
Renta de trabajo: Se considera la gratificación como renta de quinta categoría.
Renta de trabajo: La gratificación se considera un gasto deducible según literal v) del Art° 37 del TUO de LIR (Decreto Supremo N° 179-2004-EF), ya que es considerado renta de quinta categoría.
SCTR: La gratificación está afecta al pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
SENATI: La gratificación está afecta al pago del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.

IV. JURISPRUDENCIA

a) ¿Cuándo la ley exige que el trabajador se encuentre laborando en el mes respectivo se refiere a labores efectivas? (SUSPENSIÓN PERFECTA)

Este incógnita no estuvo ausente en el mes de julio (por el estado de emergencia), ya que una cantidad considerable de trabajadores se encontraban en suspensión perfecta de labores. Vale hacer mención, para que un trabajador alcance el derecho a la gratificación es requisito que se encuentre laborando en la oportunidad (mes) en que corresponde percibir el beneficio (Cas. N° 968-2001-Santa, Data 30,000 G.J.).

b) ¿Le corresponde gratificaciones al trabajador que en los meses de julio y diciembre tuvo licencia sin goce de haber?

De convenirse entre el trabajador y el empleador, el otorgamiento de una licencia sin goce de haber, de no acreditarse error, dolo u otro vicio de voluntad, efectivamente el trabajador hizo uso de la licencia en el mes convenido. No se cumpliría requisito que exige la ley de prestación efectiva en dichos meses. Por ende no se podría amparar el pago de gratificaciones. (Exp. N°4848-97-DA-S, Data 30,000 G.J.).

c) ¿Qué remuneración se toma en cuenta para reintegrar las gratificaciones no percibidas oportunamente?

No existe norma legal que estipule que las gratificaciones no percibidas oportunamente debe reintegrarse con la última remuneración. Debe abonarse con la remuneración que en dicha oportunidad tenía que percibir, en su defecto se tomaría como referencia el sueldo mínimo vital de esa oportunidad. (Exp. N° 4641-98-BS(S), Data 30,000 G.J.).

d) ¿Como empleador puedo adelantar o diferir el pago de las gratificaciones con mis trabajadores, celebrando este convenio por escrito?

Tanto fiestas patrias como navidad son fechas indisponibles es decir no se puede pactar a nivel individual o colectivo con sindicato el pago por adelantado o diferido por concepto de gratificaciones (Art° 4 - Decreto Supremo 005-2002).
Sin embargo, hay casos particulares, por ejemplo:
En el rubro de construcción civil, donde existe alta rotación del personal obrero, todos los conceptos remunerativos son pagados de manera semanal (desde el punto de vista de la FTCCP esta praxis desvirtúa el concepto previsional). Sin embargo, el empleador tiene amparo legal de cesar al obrero al culminar la semana o el proyecto, por lo regular las empresas pagan todos los conceptos remunerativos (incluidos beneficios sociales) de manera semanal o quincenal (según sean los plazos de valorización). De esta manera el obrero es "liquidado" semanal o quincenalmente según sea el caso, por ende el empleador no tendría que hacer cálculos de liquidación de beneficios sociales por cada obrero en cada caso específico de cese laboral (distintas oportunidades), ni realizar previsiones contables.

VI. SUNAFIL - Infracciones (incumplimiento de pago, pago tardío, etc)

Tipificación: Falta grave, según Art° 24.4 del Decreto Supremo 019-2006-TR.
Magnitud: Principios de razonabilidad y gradualidad según Ley N° 27444 (ley de procedimiento administrativo general).


Fuente: Art° 48 del Decreto Supremo 008-2020-TR

¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR POR FALTA DE PAGO DE LA GRATIFICACIÓN?


VII. CONCLUSIONES

1. Respecto a la actual coyuntura y las medidas aplicadas por los empleadores tales como la suspensión perfecta, reducción de jornales, horario de trabajo. Hubo incógnita respecto al pago de gratificaciones si existían trabajadores en suspensión perfecta en julio. Indistintamente de las opiniones de especialistas laborales o de precedentes legales (jurisprudencia), la Sunafil rectificó el pago de las gratificaciones para el personal que se encuentre con suspensión perfecta laboral en el periodo de julio. Este escenario estará más clarificado para el periodo de diciembre, ya que se debe abonar los meses completos laborados con anterioridad del periodo de suspensión perfecta solicitado por el empleador y aprobado por el MTPE.
2. El pago tardío de la gratificación genera intereses legales indistintamente si el 15 de julio o el 15 de diciembre coincidiera con un día domingo o feriado decretado por el gobierno. Esta figura no es la misma con el abono de CTS ya que se puede postergar para el siguiente día hábil.
3. La gratificación proporcional y la gratificación trunca son similares ya que el cálculo se da por fracciones de semestre laborado, sin embargo, la gratificación trunca se encontraría en el contexto de liquidación de beneficios sociales.
4. Por el Decreto Legislativo 1499 (trabajadores del hogar: derecho al sueldo mínimo, gratificación ordinaria al 100%, etc), se podrían presentar reclamos por parte de los microtrabajadores, ya que este grupo no percibe gratificaciones, ni cts una vez estén inscritos en el REMYPE.
5. El régimen de construcción civil y el régimen de trabajadores portuarios presenta similitud, ya que si bien es legal en el régimen de trabajadores portuarios el pago de remuneraciones de manera semanal y de forma cancelatoria, en el régimen de construcción civil se opera de la misma manera.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú [FTCCP]. (16 de setiembre, 2020). ¡Rechazamos Liquidación Semanal De Beneficios Sociales En Construcción Civil! [Publicación de Facebook]. Recuperado de https://www.facebook.com/FTCCPeru/posts/3858805734129650
Federico Mesinas. (2007). Guía Operativa de Jurisprudencia Laboral. Lima: Editorial El Búho EIRL.
Jorge Toyama. (2020). El derecho individual del trabajo en el Perú. Lima: Imprenta Editorial El Búho EIRL.
Martha Abanto y Jorge Castillo. (2019). Contabilidad laboral. Lima: Imprenta Editorial El Búho EIRL.
Real Academia Española. (2001). Aguinaldo. En Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Recuperado de https://dle.rae.es/aguinaldo
Real Academia Española. (2001). Bonificación. En Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Recuperado de https://dle.rae.es/bonificación
Real Academia Española. (2001). Gratificación . En Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Recuperado de https://dle.rae.es/gratificación
Víctor Ferro. (2019). Derecho individual del trabajo en el Perú. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Saúl Villazana y Fiorella Tovalino. (2016). Tributación laboral. Lima: Imprenta Editorial El Búho EIRL.